lunes, 30 de marzo de 2009

LOS 10 MANDAMIENTOS DEL AUTOCUIDADO

LOS 10 MANDAMIENTOS DEL AUTOCUIDADO

  1. UNA BUENA NUTRICION ENTENDIDA EN TERMINOS DE CALIDAD, CANTIDAD Y OPORTUNIDAD. PROTEINAS, FIBRAS, GRASAS, MINERALES, HIDRATOS DE CARBONO Y VITAMINAS.
  2. EJERCICIO FISICO APROPIADO A LAS CONDICIONES VITALES Y CON LA PERIOCIDAD SUFICIENTE, MINIMO TRES VECES POR SEMANA.
  3. DESCANSO
  4. HIGIENE CORPORAL, COTIDIANA Y RIGOROSA.
  5. NO ABUSO DE SUSTANCIAS TOXICAS.
  6. VIDA SEXUAL ORDENADA Y RESPONSABLE.
  7. TOLERANCIA, AUTOCONTROL Y RESPETO POR LAS NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD Y SUPERVIVENCIA.
  8. RESPIRACION CONSCIENTE Y DELIBERADA
  9. ACTITUD MENTAL POSITIVA, RECEPTIVA Y PROACTIVA.
  10. CONSERVAR UN ALTO NIVEL DE AUTOESTIMA, AUTORESPETO Y CONSIDERACION.


miércoles, 11 de marzo de 2009

MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL


La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, con tres componentes como son: El Régimen de Pensiones, La Atención en Salud y El Sistema General de Riesgos Profesionales. Cada uno de los cuales tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente, el decreto 1295 en su Artículo 21 Literal d, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal d, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 1016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

Entre los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia están:

  • Ley 9a. de 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.
  • La Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".
  • El Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
  • La Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
  • La Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
  • El Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
  • El Decreto 1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
  • El Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • El Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
  • El Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

miércoles, 18 de febrero de 2009

ESPACIOS CONFINADOS



TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS


Los espacios confinados representan un riesgo para la salud y la seguridad del trabajador puede significar la diferencia entre un trabajo bien hecho o un desastre.


¿Qué es un espacio confinado?

Es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el cual pueden acumularse contaminantes químicos, tóxicos o inflamables, tener una atmósfera con deficiencia de oxígeno, producirse una inundación repentina y que no está diseñado para una ocupación continuada por parte del trabajador.

Los espacios confinados tienen distintos tamaños y formas y pueden encontrarse en la industria pesada, en las alimenticias, químicas, en procesos de petróleo, en las instalaciones de líneas de comunicación, etc.
Estos espacios a menudo son engañosos en apariencia, por ejemplo, el interior de una torre de agua con abertura en su parte superior se define como espacio confinado


TIPOS DE ESPACIOS CONFINADOS

Espacios confinados abiertos por su parte superior y de profundidad tal que dificulta la ventilación natural:

  • Fosos.
  • Cubas.
  • Pozos.
  • Cisternas
  • Depósitos, cubas


Espacios confinados con una pequeña abertura de entrada y salida:


ü Reactores.

ü Tanques.

ü Gasómetros.

ü Túneles.

ü Alcantarillas.

ü Bodegas

ü Sótanos y desvanes


Pueden aparecer áreas que no estén incluidas en esta lista y que tengan características de espacio confinado, por lo que hay que tratarlas como tal con todas las precauciones de seguridad necesarias.

MOTIVOS DE ACCESO

Se caracterizan por la frecuencia de la entrada, realizada a intervalos irregulares y para trabajos no rutinarios relacionados con la producción.

Limpieza.

Pintado.

Reparación.

CARACTERISTICAS DE LOS ESPACIOS CONFINADOS


Un espacio confinado es todo ambiente que:

a) Tiene medios limitados para entrar y salir. Se entiende por medios limitados, a todos aquellos que no permiten una entrada ni una salida en forma segura y rápida de todos sus ocupantes, por ejemplo, alcantarillas, espacios cuyo ingreso o egreso sea a través de una escalera, silleta o arnés con sistema de elevación.

b) No tiene una ventilación natural que permita:

Asegurar una atmósfera apta para la vida humana (antes y durante la realización de los trabajos).

Inertizarlo de manera de eliminar toda posibilidad de incendio y/o explosión (antes y durante la realización del trabajo).

c) No está diseñado para ser ocupado por seres humanos en forma continua.


CLASIFICACION

Clase A: corresponde a aquellos donde existe un inminente peligro para la vida. Generalmente riesgos atmosféricos (gases inflamables y/o tóxicos, deficiencia o enriquecimiento de oxigeno).

Clase B: en esta clase, los peligros potenciales dentro del espacio confinado pueden ser de lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida ni la salud y pueden controlarse a través de los elementos de protección personal. Por ejemplo: se clasifican como espacios confinados clase B a aquellos cuyo contenido de oxígeno, gases inflamables y/o tóxicos, y su carga térmica están dentro de los límites permisibles. Además, si el riesgo de derrumbe, de existir, fue controlado o eliminado.

Clase C: esta categoría, corresponde a los espacios confinados donde las situaciones de peligro no exigen modificaciones especiales a los procedimientos normales de trabajo o el uso de EPP adicionales. Por ejemplo: tanques nuevos y limpios, fosos abiertos al aire libre, cañerías nuevas y limpias, etc.


En forma general debe integrarse dentro de las siguientes acciones todos los elementos que permitan que el trabajo en los espacios confinados se dé con la mayor seguridad. Dentro de estos elementos contemplamos los siguientes:


Planificación: En el concepto de planificación es necesario acordar una política y una programación en un término definido para poder establecer los procedimientos, métodos y acciones preventivas, correctivas y de atención de urgencias necesarias para los trabajos en espacios confinados.



Organización: Debe estar claramente definido el nivel de responsabilidad dentro de la estructura de la empresa, a quien le compete el diseño, verificación y control de todos los procedimientos que se involucran en el trabajo de los espacios confinados. Igualmente asignar las funciones y la competencia al nivel de autoridad para el desarrollo de estas labores.

Aplicación: Consiste en la implantación de los mecanismos y acciones requeridas para poder desarrollar en forma organizada, las labores en los espacios confinados. En esta aplicación se debe tener en cuenta el flujo de información para la toma de decisiones, el entrenamiento, la comunicación con los trabajadores, la motivación adecuada para el cumplimiento de la seguridad paralelamente con el desarrollo de las labores en los espacios confinados.


Control y Seguimiento: Consiste en la aplicación del sistema que permite el establecimiento de las condiciones de riesgos que ofrecen los sitios confinados, la verificación de los procedimientos aplicados, la evaluación de los riesgos presentes en ellos, con el objeto de poder hacer correcciones y mejoramiento a todos estos elementos para ofrecer cada vez, mayor seguridad en la labor que se desarrolla en los espacios confinados.

En el desarrollo de las funciones y responsabilidades, que permitan la aplicación del sistema de gestión, para la seguridad en las labores en los espacios confinados, se deben identificar claramente tres niveles de competencia a saber:


El estratégico: que constituye el nivel donde se establecen los objetivos, se planifica y se determinan los recursos necesarios en estos sitios de trabajo.


Administrativo: proporciona la información y el soporte para la motivación y dirección del personal que va a desarrollar las actividades en espacios confinados, ya sea el de supervisión vigilancia u operación.


Operativo: Asegura la realización de los trabajos específicos en forma eficiente.