lunes, 30 de marzo de 2009

LOS 10 MANDAMIENTOS DEL AUTOCUIDADO

LOS 10 MANDAMIENTOS DEL AUTOCUIDADO

  1. UNA BUENA NUTRICION ENTENDIDA EN TERMINOS DE CALIDAD, CANTIDAD Y OPORTUNIDAD. PROTEINAS, FIBRAS, GRASAS, MINERALES, HIDRATOS DE CARBONO Y VITAMINAS.
  2. EJERCICIO FISICO APROPIADO A LAS CONDICIONES VITALES Y CON LA PERIOCIDAD SUFICIENTE, MINIMO TRES VECES POR SEMANA.
  3. DESCANSO
  4. HIGIENE CORPORAL, COTIDIANA Y RIGOROSA.
  5. NO ABUSO DE SUSTANCIAS TOXICAS.
  6. VIDA SEXUAL ORDENADA Y RESPONSABLE.
  7. TOLERANCIA, AUTOCONTROL Y RESPETO POR LAS NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD Y SUPERVIVENCIA.
  8. RESPIRACION CONSCIENTE Y DELIBERADA
  9. ACTITUD MENTAL POSITIVA, RECEPTIVA Y PROACTIVA.
  10. CONSERVAR UN ALTO NIVEL DE AUTOESTIMA, AUTORESPETO Y CONSIDERACION.


miércoles, 11 de marzo de 2009

MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL


La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, con tres componentes como son: El Régimen de Pensiones, La Atención en Salud y El Sistema General de Riesgos Profesionales. Cada uno de los cuales tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente, el decreto 1295 en su Artículo 21 Literal d, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal d, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 1016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

Entre los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia están:

  • Ley 9a. de 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.
  • La Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".
  • El Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
  • La Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
  • La Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
  • El Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
  • El Decreto 1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
  • El Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • El Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
  • El Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.